Mesas de contratación: composición, forma de designación, convocatorias y actas

En cumplimiento con lo dispuesto en:

  • Artículos 6.2 y 20.3 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón 

Los órganos de contratación de las Administraciones Públicas estarán asistidos por una Mesa de contratación, que será el órgano competente para la valoración de las ofertas. En los procedimientos negociados en que no sea necesario publicar anuncios de licitación, la constitución de la Mesa será potestativa para el órgano de contratación.

La Mesa estará constituida por un Presidente, los vocales que se determinen reglamentariamente y un Secretario, mientras que los miembros de la Mesa serán nombrados por el órgano de contratación.

  • Mesa de Contratación del contrato de obras de Sustitución de la cubierta del edificio municipal sito en la calle Tallata Nº2 de Bailo (Consultar información)
  • Mesa de Contratación del contrato de obras de Reposición del paviento de la Calle Mayor de la localidad de Arbués (Consultar información)
Última actualización el miércoles, 16 de octubre de 2024 a 11:11